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Abuso Sexual Infantil: ¿De qué estamos hablando realmente?

El Abuso Sexual Infantil como transgresión, se encuentra enmarcada como una de las formas más graves de maltrato infantil, definiendo éste como “cualquier acción u omisión intencional que a partir de cierta relación de poder o dependencia, tenga consecuencias en la integridad física, psicológica o social del niño o que sea un amenaza para su desarrollo físico o psicosocial normal” (Moltedo y Miranda, 2004).


Según la Organización Mundial de la Salud, a partir de estudios realizados el año 2002, se estima que aproximadamente un 20% de mujeres y un 5% de hombres de la población mundial habrían mencionado haber sido abusados sexualmente, lo cual muestra una alta prevalencia para un problema que constituye una realidad tanto mundial como a modo país. Específicamente en Chile, podemos encontrar que un 70% de las denuncias realizadas por delitos sexuales, pertenecen a Abuso Sexual Infantil (Maffioletti & Huerta, 2011).


Según el Artículo 366 bis. del Código Penal (1874) se define Abuso Sexual Infantil como “El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años…”. A partir de esta definición es que podemos entender este delito como el involucramiento de un niño, niña o adolescente en alguna actividad relacionada a lo sexual, exceptuando el acceso directamente carnal. Esto incluiría cualquier tipo de contacto corporal, introducción de objetos por los genitales u acciones que afecten a estos, incluyendo el ano o boca de la víctima, incluyendo la utilización de animales, el hacer ver o escuchar material de índole pornografica u actos de la misma índole, asi como hacer presenciar actos de significación sexual o inducir a realizar actos de indole sexual en presencia de otras personas o del mismo abusador. Se incluye además el envío, entrega o exhibición de material audiovisual de sí mismo de índole sexual, incluyendo conversaciones por medio de la web a modo de juegos sexuales, en las cuales se engaña al menor de edad para conseguir su fin. Todas las acciones anteriormente mencionadas enmarcadas como actos con significación sexual (SENAME, 2015).


Además de esto, es que en casos de abuso se tiende a encontrar la existencia de una diferencia jerárquica entre abusador y víctima, ubicándose el primero en una posición de poder y control sobre el menor de edad abusado, asimismo es que el abusador cuenta con estrategias coercitivas como seducción, amenaza y distintos tipos de manipulación como chantaje, engaño o recompensas. Es importante mencionar el fin de la excitación sexual mediante estos actos por parte del abusador, quien se aprovecha de su posición para cumplir este fin, siendo además de esto, acciones inapropiadas para el desarrollo psicosexual de un menor de edad. El abusador tiende a generar una relación de confianza con su víctima, para generar así una dependencia hacia este. También resulta importante mencionar la incapacidad de dar consentimiento por parte del niño, por su corta edad, lo que implica que no se encuentra en condiciones para discernir respecto a las dimensiones o alcances que este acto puede conllevar (CAVAS, 2004).





CAVAS. (2004). Marco Teórico Integrativo. En CAVAS, Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales CAVAS Metropolitano: 16 años de experiencia. Santiago.


Maffioletti, F y Huerta, S. (2011). Aproximación Fenomenológica de los delitos sexuales en Chile: La realidad nacional. Revista Jurídica del Ministerio Público de Chile, 47.


Moltedo, C. y Miranda, M.(2004) Protegiendo los Derechos de Nuestros Niños y Niñas: Prevención del Maltrato y el Abuso Sexual Infantil en el espacio escolar. Manual de apoyo para profesores. Fundación de la Familia. Ministerio de Justicia.


República de Chile. Código Penal. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.


SENAME. (2015). Instructivo: Registro de Causales de Ingreso en Senainfo. Proyectos del departamento de protección y restitución de derechos.

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